Reglamento Interno
TESTIMONIO DEL REGLAMENTO INTERNO REFORMADO DE LA “COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y TURÍSTICOS DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES LIMITADA”.
ARTICULO 1: EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y TURÍSTICOS DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES LIMITADA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo seis de los Estatutos Sociales, las disposiciones de la Ley 20337 y disposiciones legales y reglamentarias concordantes, dicta el presente REGLAMENTO INTERNO, a los efectos de la organización administrativa y funcional de la misma.
ARTICULO 2: La Cooperativa suministrará los servicios establecidos en sus Estatutos Sociales a sus asociados y a no asociados, en un todo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
ARTICULO 3: El Consejo de Administración tiene a su cargo la Dirección, el funcionamiento y el contralor de las operaciones sociales, estableciendo las distintas políticas dentro de la Cooperativa y solicitando la aprobación de la Asamblea en aquellos temas que legalmente correspondan.
ARTICULO 4: De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Estatuto, podrá conformarse un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente y dos miembros del Consejo de Administración, para asegurar la continuidad de la gestión ordinaria, quienes resolverán las cuestiones operativas de carácter urgente, dando cuenta al consejo en la 1º reunión que se celebre. Esta institución no modifica las obligaciones y responsabilidades de los consejeros.
ARTICULO 5: A los miembros del Consejo de Administración a quienes por disposición expresa o tácita de los Estatutos, les corresponda asumir funciones específicas necesarias para el normal desempeño de las actividades de la Cooperativa, se les podrá fijar una remuneración, previa autorización de la Asamblea, la cual, cada año, al considerar el balance y demás información referida al ejercicio, fijará, reajustará o ratificará la retribución propuesta por el Consejo de Administración.
ARTICULO 6: La organización interna de las actividades de la Cooperativa, será determinada por el Consejo de Administración, debiendo mantenerse actualizado un organigrama con el detalle de las funciones de cada uno de los puestos de trabajo.
ARTICULO 7: Las funciones ejecutivas, de administración y/o de contralor directo, serán delegadas en forma expresa en los Gerentes. Estos serán responsables ante el Consejo de Administración, quienes no se liberan de la responsabilidad legal que les pudiera corresponder.
ARTICULO 8: Para una mejor organización de sus funciones, el Consejo de Administración podrá designar comisiones de trabajo en las diferentes áreas de su competencia. En las mismas podrán participar miembros del Consejo de Administración e inclusive asociados que no lo integren.
DE LAS ASAMBLEAS:
ARTICULO 9: Podrán participar con voz y voto todos los asociados acreditados debidamente ante la Asamblea de Asociados. ARTÍCULO 10: Se podrán acreditar para participar en la Asamblea, todos aquellos asociados que figuren en el padrón de asociados al momento de realizarse la asamblea, que no mantengan deuda vencida con la Cooperativa, exceptuándose el último mes facturado.
ARTICULO 11: 15 días antes de la fecha de cada Asamblea, el Consejo de Administración exhibirá públicamente copia del padrón de asociados en condiciones de participar en la misma. Quienes no figuren en el padrón por algún motivo, podrán regularizar su situación hasta el momento de realizarse la Asamblea.
ARTICULO 12: Los asociados participaran de la asamblea en forma personal. Para los casos de condominio, solo podrá participar uno de los asociados, unificándose la representación para el ejercicio de todos los derechos políticos. Solo podrán votar por poder los representantes legales de las sociedades e Instituciones. Para este último caso, los mismos deberán contar con un poder especial para la Asamblea de que se trate.
DE LA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES:
ARTICULO 13: La renovación de los miembros del Consejo de Administración y de la Sindicatura, se realizará en la Asamblea de asociados que corresponda, cumpliendo las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno.
ARTICULO 14: La elección del Consejo de Administración (órgano de administración) y de la Sindicatura (órgano de fiscalización) deberá efectuarse en listas separadas, mediante el método de listas completas. A los efectos de la conformación de las listas, deberá mediar un plazo mínimo de 15 días entre la fecha de la convocatoria y la exigida para la presentación y posterior oficialización.
ARTICULO 15: Las listas de candidatos a Consejeros Titulares y Suplente, deberán ser presentadas, para su oficialización, ante el Consejo de Administración, desde la fecha de la convocatoria y hasta (quince) 15 días antes de la fecha de la realización de la Asamblea, a efectos de permitir al Consejo de Administración efectuar las observaciones que se señalan en el inciso d) del presente artículo, si las hubiere, y la correspondiente oficialización en término. Las mismas deberán estar integradas por asociados, procediéndose de la siguiente manera: a) La o las listas de candidatos deberán contener los siguientes datos: calidad de titular o suplente, nombre y apellido, número de documento de identidad, declaración jurada en la cual manifiesta que no se encuentra inhabilitado para ser consejero de acuerdo a lo establecido en los artículos Nº 46 y Nº 47 del Estatuto social, el número de teléfono y firma del candidato aceptando el cargo para el cual se los postula y el número. b) Las listas de postulantes para el Consejo de Administración, deberán estar avaladas como mínimo por el 4% del padrón de asociados en condiciones de votar al momento de la convocatoria. A los efectos del control respecto de la validez de los avales, se tendrá en cuenta, además del padrón antes mencionado, el que se emita al momento de la presentación de las listas. c) Ser presentadas por duplicado a fin de que en la copia se estampe hora y fecha de recepción. d) Las listas de candidatos a elegir que fueron presentadas al Consejo de Administración, dentro del plazo exigido por este artículo, serán confrontadas en sus datos y demás aspectos formales por el citado órgano, a los efectos de proceder a su oficialización o formular las observaciones que hubieran detectado, las que deberán comunicarse a los miembros de la lista, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida, a fin de que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, se permita efectuar correcciones, si correspondiere, para su oficialización posterior, la que indefectiblemente deberá hacerse con siete (7) días de antelación, por lo menos, al acto asambleario.
ARTICULO 16: Las listas de candidatos a Sindico titular y suplente, deberán ser presentadas, para su oficialización, ante el Consejo de Administración, siguiéndose el mismo procedimiento, plazos y condiciones establecidas para la oficialización de las listas de postulantes a ocupar cargos dentro del Consejo de Administración, salvo en el caso de la declaración jurada, en la cual cada uno de los candidatos deberá manifestar que no se encuentra inhabilitado para ser sindico de acuerdo a lo establecido en los artículos Nº 64 del Estatuto social. Asimismo, las listas de postulantes para Síndico Titular y Síndico Suplente deberán ser avaladas como mínimo por el cuatro por ciento (4%) del padrón de asociados en condiciones de votar al momento de la convocatoria.
ARTICULO 17: Las listas oficializadas por el Consejo de Administración, deberán exhibirse públicamente en las oficinas de la Cooperativa por lo menos cinco (5) días antes de la Asamblea. En el caso de que no se hubiera oficializado ninguna lista, se abrirá nuevamente un período para la conformación de estas, efectuándose la elección definitiva en una asamblea extraordinaria a realizarse en un plazo máximo de 60 días de la fecha de finalización de la asamblea ordinaria. A los fines de cubrir los cargos vacantes durante dicho período, se elegirán consejeros provisorios entre los asociados presentes en el seno de la asamblea.
ARTICULO 18: La elección se realizará por el voto directo y secreto de los asociados, una vez que haya culminado el tratamiento de los puntos del Orden del Día anteriores al que prevea la elección de consejeros y/o síndicos. En el caso de oficializarse una sola lista, ésta se proclamará directamente sin necesidad de llevar a cabo el acto eleccionario.
ARTICULO 19: Cada una de las listas que se presenten deberán nombrar un apoderado de la misma a fin de acordar con los apoderados de las otras y la Sindicatura, los aspectos prácticos que no fueran especificados en el presente Reglamento Interno.
ARTICULO 20: La recepción y escrutinio de los votos será efectuado por personal de la Cooperativa, designado a tal efecto, bajo la supervisión de la Sindicatura y de los apoderados de listas.
ARTICULO 21: Los candidatos de la lista oficializada, que obtenga la simple mayoría de votos, serán proclamados electos.
VIGENCIA:
ARTICULO 22: El Presente REGLAMENTO INTERNO entrará en vigencia una vez aprobado si es que esta Asamblea de asociados lo aprueba y de ser así una vez que tenga la aprobación e inscripción de la autoridad de aplicación de la Ley 20.337.
ES FIEL A LAS REFORMAS TRATADAS Y APROBADAS EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL 11/06/2005.-
Resolución del INAES N°3300 del 21/10/2005


