Factura de Servicios
Para recordar:
Por resolución S.C. Nº 10059/99 art. 44 y art. 46 a los 30 días corridos posteriores al vencimiento corresponde la suspensión de la originación de llamadas. A los 60 días corridos posteriores al vencimiento corresponde la baja del servicio.
ARTICULO 26 del Reglamento general de clientes del servicio básico telefónico: Los importes consignados en la factura podrán ser reclamados ante el prestador, únicamente hasta los SESENTA (60) días corridos de la fecha de vencimiento de la misma.
Transcurrido dicho plazo se considerarán aceptados de conformidad.

