Responsabilidad Social Cooperativa

 

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Estatuto Social

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TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA “COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y TURISTICOS DE SAN MARTIN DE LOS ANDES LIMITADA”. TITULO I. CONSTITUCION, DOMICILIO Y DURACION.
ARTICULO 1*). Con la denominación de "COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y TURISTICOS DE SAN MARTIN DE LOS ANDES LTDA.”, continúa funcionando una Cooperativa anteriormente denominada COOPERATIVA TELEFÓNICA DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES LIMITADA, constituida el 15 de Agosto de 1961, e inscripta bajo matrícula INACyM Nº 6014, que se regirá por las disposiciones de este Estatuto, por la Ley Nacional N° 20337 y demás disposiciones reglamentarias vigentes, en todo lo que no estuviere previsto en aquellos.
ARTICULO 2*). El radio de acción de la Cooperativa, será la ciudad de San Martín de los Andes, Departamento Lacar, Provincia del Neuquén, sin perjuicio de que el mismo sea extendido a otros lugares dentro o fuera de dicho Departamento, si las circunstancias lo hicieren aconsejable. El domicilio legal de la Cooperativa, será en San Martín de los Andes, Departamento Lacar, Provincia del Neuquén.
ARTICULO 3*). La duración de la Cooperativa es ilimitada y no se disolverá mientras haya diez asociados dispuestos a continuarla. Si se disolviera, su liquidación se operará conforme a lo establecido por la ley N* 20.337 y demás disposiciones pertinentes. ARTÍCULO 4*) La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones político - partidarias, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. TITULO II . OBJETO DE LA SOCIEDAD.
ARTICULO 5*). La cooperativa tendrá por objeto: a) Proveer el servicio de telefonía, transmisión de datos e Internet, a través de cualquier tipo de tecnología o sistema y todos aquellos servicios conexos de valor agregado, a asociados y a no asociados, sin perjuicio de otros servicios públicos que constituyendo secciones de esta Cooperativa, al efecto se reglamenten y aprueben por las autoridades de aplicación como corresponde, destinados al uso particular y público y para lo cual podrá adquirir, instalar y distribuir todos los elementos, maquinas, equipos y demás necesarios, el servicio a no asociados no podrá realizarse en condiciones mas favorables que las establecidas para los asociados y se realizará una vez satisfechas las necesidades de los asociados o simultáneamente a condición de que no incida en perjuicio de los asociados, en un todo de acuerdo a la Resolución 175/83; b) Prestar otros servicios conexos a cuyo efecto podrá realizar además de las construcciones e instalaciones necesarias; c) Proveer materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones telefónicas y de los demás servicios comprendidos en este articulo; d) Obtener créditos de bancos oficiales o particulares, sociedades o compañías, cooperativas de créditos, particulares, etc., para las instalaciones, edificaciones, ampliaciones y capital en giro necesario para la mejor marcha de la Cooperativa; e) Promover al establecimiento o creación de cooperativas similares; f) Gestionar ante los poderes público nacionales, provinciales o comunales, leyes, ordenanzas y/ o reglamentaciones que tiendan al mejoramiento de la prestación de los servicios mencionados en el inciso a) del presente artículo; g) Gestionar ante las autoridades públicas o entidades privadas o de energía eléctrica etcétera, las suspensión o rebaja de tarifas que afecten la prestación de servicios de esta Cooperativa, dado el carácter solidario del ente; h) Realizar todo tipo de operaciones que para las Cooperativas Telefónicas y Otros Servicios Públicos, acuerden la legislación y reglamentaciones vigentes y futuras, y que guarden relación con su objetivo social; i) Prestar servicios de educación, tanto a asociados como a no asociados, para la cual podrá: Organizar, implementar, representar, difundir, publicitar y/o comercializar servicios educativos propios y/ o a través de terceros. A tales fines dispondrá de la infraestructura física, tecnológica, de recursos humanos y de bienes y servicios necesarios; j) Administrar y gestionar un Centro Cultural propiedad de la cooperativa; k) Prestar en las condiciones que fije la autoridad de aplicación, todo tipo de servicios audiovisuales, radiodifusión, radiocomunicación, radiodifusión televisiva a pedido o demanda, prestación de servicios conexos como telemáticos, de provisión, de transporte y de acceso a la información, teletexto para lo cual podrá producirlos y/o contratarlos con otras empresas y/o con entidades de grado superior todo ello de acuerdo a la legislación vigente en la materia.
ARTICULO 6*). El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el articulo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.
ARTICULO 7*). La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto o que puedan complementar, beneficiar, o correlacionarse con este.
ARTICULO 8*). Por resolución de la asamblea, o del Consejo de Administración, ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. TITULO III. DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 9*). Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona de existencia visible o ideal que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de mas de 18 años de edad y de quien ejerza la patria potestad podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización y disponer por si solos de su haber en ellas. Los menores de 18 años y demás incapaces podrán pertenecer a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas si no por medio de estos últimos. Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal, deberá hacer saber al Consejo, por escrito, cual es la persona que la representará ante la Cooperativa.
ARTICULO 10*). Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir e integrar (1) una cuota de capital social, por lo menos y a cumplir las disposiciones del presente estatuto de las reglamentos que en su consecuencia se dicten. Además y en proporción con el uso real o potencial de los servicios sociales, los socios podrán suscribir un mayor número de cuota de capital que, al igual que su integración, deberán ser determinadas en cantidad y forma, en cada caso, por el Consejo de Administración una vez recibida la correspondiente solicitud del socio o socios que lo requieran, todo ello de acuerdo con lo prescripto por el Articulo 25* de la Ley 20337.
ARTICULO 11*). Son obligaciones de los asociados; a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en las formas previstas por este estatuto y por las leyes vigentes, d) Mantener actualizado el domicilio y demás datos personales, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio de los mismos.
ARTICULO 12*). Son derechos de los asociados; a) Utilizar los servicios de la Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registros de asociados; g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social, con aviso de treinta días anticipados, por lo menos.
ARTICULO 13*). El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con las Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro de la cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo. TITULO IV. DEL CAPITAL SOCIAL.
ARTICULO 14*). El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos uno ($1,00) cada una y constará en acciones representativas de una o mas cuotas  sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerda del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero  de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado, o fraccionalmente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración, teniendo en  cuenta lo dispuesto en el articulo 25* de la Ley 20337. El Consejo de Administración no acordará transferencias de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de esta.
ARTICULO 15*). Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades; a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y Síndico.
ARTICULO 16*). La Transferencia de cuotas sociales producirá efectos, recién desde la fecha de inscripción en el Registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas, en el articulo anterior.
ARTICULO 17*). El asociado que no integre las cuotas sociales suscritas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas que serán trasferidas al fondo de reserva especial del art. 42 de la Ley 20.337. Sin prejuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.
ARTICULO 18*). Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado debe ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa.
ARTICULO 19*). Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el (5) cinco por ciento del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicio siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso, devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el  Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro.
ARTICULO  20*). En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar. TITULO V. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.
ARTICULO 21*). La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a la dispuesto por el articulo 43* del Código de Comercio.
ARTICULO 22*). Además de los libros prescriptos por el Artículo 44* del Código de Comercio se llevarán los siguientes. 1) Registro de Asociados; 2) Actas de Asambleas; 3) Actas de reuniones del Consejo de Administración; 4)Informes de Auditorías. Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el Artículo 38* de la Ley 20337.
ARTICULO 23*). Anualmente se confeccionarán inventarios, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social cerrará el día treinta y uno del mes de diciembre de cada año.
ARTICULO 24*). La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa, con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución.  Hará especial referencia a; 1*) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos; 2*) La relación económico social con la Cooperativa de grado superior en el caso que estuviere asociada conforme al artículo 8* de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones; 3*) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.
ARTICULO 25*). Copias de Balance General, Estados de Resultados y cuadros anexos y juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días.
ARTICULO 26*). Serán excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1*) El cinco por ciento a reserva legal; 2*) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o estímulo del personal; 3*)El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas; 4*) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno, o en proporción a las operaciones realizadas o servicios utilizados por cada asociado. No se pagará interés a las cuotas sociales integradas.
ARTICULO 27*). Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos, no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
ARTICULO 28*). La Asamblea podrá resolver que el retorno de excedente se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.
ARTICULO 29*). El importe de los retornos de excedentes quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de las ciento ochenta días siguientes, será acreditado en cuotas sociales . TITULO VI. DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 30*). Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el Art. 25* de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día, con excepción de la modificación de Estatuto Social y Reglamento Interno, que se tratarán exclusivamente en Asamblea Extraordinaria. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el  Consejo de Administración o el Síndico conforme a lo previsto en el Artículo 65* de este estatuto o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al diez por ciento del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria, cuando esta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.
ARTICULO 31*). Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización, por medio de anuncio publicado por dos días consecutivos en uno de los diarios de mayor circulación local, indicándose además que toda la documentación respectiva (balance cuadros anexos, memoria y toda otra comprendida en objeto de la convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria), estará desde entonces a la vista en un lugar que acostumbra a poner los anuncios la Cooperativa. La convocatoria Incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar y realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y órgano local competente, acompañando, en su caso, la documentación  mencionada en el artículo 25* de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, por alguno de los medios habilitados según resolución S.A.C N° 493/87, haciéndole saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar.
ARTICULO 32*). Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.
ARTICULO 33*). Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.
ARTICULO 34*). Cada asociado deberá acreditarse y firmar el libro de asistencia antes de tomar parte de las deliberaciones, para lo cual se le extenderá una tarjeta credencial, en la cual constará su nombre. Las credenciales se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Podrán participar de las Asambleas los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas; y no mantengan deuda por servicios según lo establezca el Reglamento Interno. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuere el número de sus cuotas sociales.
ARTICULO 35*). Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalgan al diez por ciento del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.
ARTICULO 36*). Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados a los efectos del computo, como ausentes.
ARTICULO 37*). Solo podrán votar por poder los representantes legales de las sociedades y  en el caso de Instituciones, con poder especial para la Asamblea de que se trate.
ARTICULO 38*). Los consejeros, Síndicos, gerentes y Auditores, tiene voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria del balance y demás asuntos relacionados con su gestión, ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.
ARTICULO 39*). Las resoluciones de las Asambleas, y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en libro de actas a que se refiere el Artículo 22* del presente estatuto debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir, a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, copia autenticada del acta y de los documentos aprobados  en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, copia del acta.
ARTICULO 40*). Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de treinta días, especificando en cada caso, día hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.
ARTICULO 41*). Es de competencia exclusiva, de la Asamblea, siempre que el asunto, figure en el Orden del Día, la consideración de; 1*),Memoria, Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros anexos; 2*) Informe del Síndico y del Auditor; 3*) Distribución de excedentes; 4*) Fusión o Incorporación; 5*) Disolución; 6*) Cambio de Objeto Social; 7*) Asociación con personal de otro carácter jurídico; 8*) Modificación del estatuto; 9*) Elección de Consejeros y Síndicos; 10*) Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado en los términos del Artículo 19* de la Ley 20.337.
ARTICULO 42*). Los Consejeros y Síndico podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figuren en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en el.
ARTICULO 43*). El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de modificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el Articulo 19* de este estatuto.
ARTICULO 44*). Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior TITULO VII. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.
ARTICULO 45*). La Administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por (9) Consejeros Titulares y (3) suplentes.
ARTICULO 46*). Para ser Consejero se requiere, a) Ser Asociado con 3 años de antigüedad, como mínimo, al momento de la elección; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.
ARTICULO 47*). No pueden ser Consejeros; a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez años después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez años después de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez años después de cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el Articulo 50* de este estatuto.
ARTICULO 48*). Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato. Se renovarán por tercios anualmente, pudiendo ser reelegidos. En el caso de renovación total del cuerpo se designará por sorteo a los miembros que han de cesar en el primero y segundo ejercicio, procediéndose en lo sucesivo por antigüedad. Los Consejeros suplentes reemplazarán a los titulares en el caso de ausencia transitoria de estos. En el caso de vacancia, duran en su mandato hasta la primera Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 49*). En la primera sesión que realice el Consejo de Administración, distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero y tres Vocales. Además elegirá de su seno un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente del Consejo y dos Consejeros más, que gozarán, al igual que el Sindico Titular, de un estipendio, previa  autorización de la Asamblea y aludido por el primer párrafo del articulo siguiente y del artículo 67*.
ARTICULO 50*). Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.
ARTICULO 51*). El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Sí se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el sindico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea.
ARTICULO 52*). Los Consejeros que renunciaren deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y este podrá aceptarla siempre que no se afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.
ARTICULO 53*). Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registrados en el libro de actas al que se refiere el Articulo 22* de este estatuto y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 54*). El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.
ARTICULO 55*). Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración; a) Atender a la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar el Gerente y demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea convenientes; suspenderlos y despedirlos; c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de la Cooperativa; e) Considerar todo Documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa y resolver al respecto; f ) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 14* de este estatuto; h) Solicitar prestamos a los Bancos oficiales, mixtos o privados, a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos y adquirir, enajenar, gravar, locar, y en general celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda el 80% del capital suscripto según el último balance aprobado; i) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas, abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procésales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; j) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; k) Otorgar al gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzguen necesarios para la mejor administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo. l) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y el Auditor y el Proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social cerrará en la fecha indicada en el artículo 23* de este estatuto; ñ) Resolver todo la concerniente a la Cooperativa no previsto en el Estatuto, salvo aquello qué; este reservado a la competencia de la Asamblea.
ARTICULO 56*). Los Consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la Ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.
ARTICULO 57*). Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.
ARTICULO 58*). El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros, en competencia con la Cooperativa.
ARTICULO 59*). El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones; vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importe; obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos a los articulas 15*, 39* y 53* de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.
ARTICULO 60*). El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta del Presidente y Vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designaran como Presidente ad-hoc a otro de los consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o renovación del mandato el Vicepresidente será reemplazado por un Vocal.
ARTICULO 61*). Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar el archivo social; llevar el libro de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Prosecretario con los mismos deberes y atribuciones.
ARTICULO 62*). Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescriben tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el registro de asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a este, estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitorio o vacancia del cargo el Tesorero será reemplazado por el Protesorero con los mismos deberes y atribuciones. TITULO VIII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA.
ARTICULO 63*). La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y un Síndico suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán (3) tres ejercicios en el cargo, pudiendo ser reelegidos. El Síndico suplente reemplazará al Síndico titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones.
ARTICULO 64*). No podrán ser Síndicos; 1*) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 46* y 47* de este estatuto; 2*) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
ARTICULO 65*). Son atribuciones del Síndico; a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento, al Consejo de Administración, a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de la Ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar consejeros en los casos previstos en el Artículo 51* de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar porque el Consejo de Administración cumpla la Ley, el Estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la Ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.
ARTICULO 66*). El Síndico responde por incumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.
ARTICULO 67*). Como está previsto en el Artículo 49* la Asamblea podrá retribuir el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en ejercicio del cargo serán reembolsados.
ARTICULO 68*). La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81* de la Ley 20.337. Los informes de Auditoria se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 22* de este estatuto. TITULO IX. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTICULO 69*). En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una comisión liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.
ARTICULO 70*). Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.
ARTICULO 71*). Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico pueden demandar la remoción judicial por justa causa.
ARTICULO 72*). Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los treinta días asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes.
ARTICULO 73*). Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Sí la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales.
ARTICULO 74*). Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas por el Consejo de Administración en este estatuto y la Ley de Cooperativas, en lo que no estuviere previsto en este título.
ARTICULO 75*). Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionaran el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días de su aprobación.
ARTICULO 76*). Aprobado el balance final se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.
ARTICULO 77*). El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.
ARTICULO 78*). Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación se depositarán en un Banco Oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo.
ARTICULO 79*). La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quien conservará los libros y demás documentos sociales. En su defecto ello será decidido por el Juez competente. TITULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO 80*). El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto, aceptando en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.
ES FIEL A LAS REFORMAS TRATADAS Y APROBADAS EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL 11/06/2005.-

Resolución del INAES N°3299 del 21/10/2005

ES FIEL A LA AMPLIACiÓN TRATADA Y APROBADA EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL 30/04/2010.-